13 ene 2012

LAS TASAS DE LOS RESCATES COMO PUNTA DE LANZA

Ante el posicionamiento de diversas Comunidades Autonómicas de cobrar los rescates de montaña gracias a la aprobación de las diferentes leyes de tasas, no podemos quedarnos callados y debemos exigir un servicio de emergencias público y
gratuito. Por ello, con el afán de conocer de primera mano la idea de la
Administración ante este atropello, acudimos a las Jornadas de Prevención y Seguridad en Montaña organizadas por la BBK
en el salón que tienen en la Gran Vía de Bilbao.
En relación con la ponencia del Viceconsejero de Interior del País Vasco, Raúl
Fernández de Arroiabe, primeramente no se comentó en ningún momento el número
de negligencias que se estiman, aunque sí que se preguntó al respecto por parte
de algún asistente. La respuesta con los datos estadísticos en la mano refleja
que las imprudencias casi no se dan, un 1% por fijar algo, y que la mayoría de
rescates no son de gran importancia, es decir, no suceden en rutas difíciles y
con requerimientos materiales y humanos altos. Normalmente en los incidentes
resultan implicadas personas que se adentraron en los espacios naturales a
practicar el senderismo y no la escalada. “El número de personas rescatadas por
los servicios de emergencia mientras practicaban la escalada o la espeleología
es irrisorio: tan solo siete desde 2009 (5 escaladores y 2 espeleólogos) frente
a un total de medio millar de actuaciones, según consta en una respuesta
parlamentaria del Consejero de Interior, Rodolfo Ares, a Aralar. Por el
contrario, son los senderistas los que protagonizan la mayor parte de las
intervenciones (63% de los rescates y 77% de las búsquedas), seguidos de los
aficionados a la mountain-bike o los seteros” (1).

Según la administración en voz del Viceconsejero, sólo se cobrarán las neglicéncias, por
tanto, vistos los datos estadísticos concluímos que no habría afán
recaudatorio, a priori; pero…. ¿quién
nos asegura que esta ley no sea la punta de lanza del cobro de todos los
rescates? En cuanto a la tasa de rastreo, rescate o salvamento, incorporada al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley de tasas y precios públicos, ¿por qué
indica que será motivo de tasa la prestación de un servicio donde el rastreo,
rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de “actividades
recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad para las personas”?
A efectos de aplicación de esta tasa se considerarán como “actividades
recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligrosidad para las personas”
las siguientes: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí
acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf,
rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones, descenso
de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada… así como
sus distintas modalidades y estilos (2).

La incertidumbre al cobro de todos los rescates nos la genera, por ejemplo, la siguiente nota de la Federación Madrileña de Montañismo: “El pasado 10 de agosto un deportista federado en la FMM tuvo un grave accidente en la sierra de Guadarrama. En el rescate intervino un
helicóptero medicalizado del SUMMA. Dos meses después una factura de 5.452 € ha
llegado a las oficinas de la Mutualidad General Deportiva, quien se hará cargo
del siniestro. La oportuna inclusión de los rescates en España dentro de la
póliza de la FMM, se ha estrenado con este nuevo cambio de criterio respecto a
los cobros por parte de la administración madrileña. El próximo año el cobro de
los rescates también será una realidad en diversas comunidades autónomas que se
encuentran actualmente en una situación financiera por todos conocida (3)”.
Atendiendo al apoyo mutuo entre amantes de la montaña no entendemos la postura del señor
Raúl Fernández de Arroiabe, montañero también, cuando hablaba de solidaridad y
a la vez del precio fijo y tasado que deberá costear el accidentado sin
importar lo más mínimo de su situación económica, aunque se excuse diciendo que
sólo se sancionará al negligente. Por otro lado, si quería transmitirnos que la
unión de todos los montañeros en una federación es la herramienta para hacer
frente a los accidentes, nos parece muy bien, incluso creemos que nosotr@s
mism@s podríamos realizar los rescates y gestionarlos; seguro que desde el
espíritu solidario y voluntario se gestan grandes proezas. Tan sólo tenemos que
ver los rescates de espeleología para entender que sin los voluntarios con muy
alto conocimiento técnico resultaría muy difícil su finalización con éxito.
Ahora bien, ¿quién tiene que pagar un coste siempre existente: el accidentado
respaldado por la federación o toda la ciudadanía? Seguramente si sumáramos
todos los federados de los deportes susceptibles de tasa, practicantes no
federados (incluyendo senderistas, seteros, mountainbike y demás) y amigos y
familiares de todos los anteriores llegaríamos a el 99% de la población.
Además, ¿acaso el deporte, la aventura y la cultura no es un bien a proteger
por parte de la sociedad? Y como bien expuso un asistente a la charla anteriormente mencionada no todos fumamos ni bebemos y por ello no exigimos que las Seguridad Social no asista a
enfermos de cáncer o borrachos accidentados. La solidaridad verdadera es de todos y para todos sin importar el tipo o lugar de los rescates y las emergencias.
El coste a sufragar por el sujeto pasivo o beneficiario del servicio como figura en el
proyecto de ley se estima a razón de 37,74 euros/hora/persona que participe;
76,50 euros/hora/vehículo con su dotación; y 2.244 euros/hora/helicóptero (2). Si
la idea fuera acabar con el negligente como cualquier otro acto incívico, ¿no
resultaría más “entendible” aplicar una sanción administrativa? Aunque no
creemos que estas medidas solucionen al final nada, pues a nuestro entender la
mejor forma de reducir los accidentes en montaña pasa por la prevención, la
concienciación y el aprendizaje. Como también figura en la nota informativa de
la Federación de Montaña Madrileña: “Sin duda alguna, uno de los pilares en la
prevención de accidentes en montaña es la adecuada formación deportiva. De los
más de 10.000 deportistas federados en montaña en Madrid, el índice de
accidentes es relativamente bajo un 3,5 %, de los cuales un 80 % de los casos
son lesiones leves (esguinces, torceduras o tendinitis), siendo la actividad de
senderismo o montañismo la responsable del 60 % de los mismos, al tratarse del
colectivo menos tecnificado” (3).
Aún así, si de lo que hablamos es del rescate en cuestión, decir que el coste fundamental de un
accidente no es el rescate, ni es el helicóptero, sino la hospitalización, las
operaciones, las bajas laborales, las pensiones de invalidez, la falta de
productividad del accidentado mientras se cura (4)...
Según la ley, las tasas únicamente pueden dirigirse a una finalidad: sufragar el gasto
público. Sin embargo el texto reconoce abiertamente que no pretende eso
directamente, y sí reducir la siniestralidad en la práctica de determinadas
actividades legítimas y libres. Y esta finalidad del ejecutivo es evidente que
no tiene encaje en el Derecho Tributario, y vicia de inconstitucionalidad esta
tasa. Y así lo apunta el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de
septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el
mismo sentido, encontramos el artículo 2.2.a de la Ley 58/2003, del 17 de
diciembre, General Tributaria, y de la Ley 8/1989, del 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos (5).
Tras estas facturas a los accidentados no les quedará otra a las “buenas” compañías
aseguradoras que subir el precio. A partir de ahí, quién podrá ir al monte.
Como consecuencia de esta medida legislativa, una barrera de carácter económico
y sancionador se instalará en la montaña, que dejará de ser un espacio libre
por otro de control, donde Don Dinero campará a sus anchas.
Además, detrás de esta lanza arrojada ni más ni menos en época de crisis con tendencia
al copago, a la privatización de los servicios públicos y a los recortes; no
nos extrañaría que cualquier día vengan a rescatarnos empresas privadas como en
Suiza. Tal extremo podría acarrear disponer de una tarjeta de crédito para
recibir la ayuda de un helicóptero (el piloto amablemente te acercará el
datafono). Esta ilusión igual no le parece tan disparatada a un amigo nuestro,
el cual tuvo que bajarse en Francia de una ambulancia durante el traslado de un
hospital a otro, con el gotero y el pijama, a sacar del banco la cantidad
requerida por el servicio de ambulancia. Esta es la Sanidad del futuro.
(Nota redacción: Escrito en el 2011 por lo tanto las alusiones al próximo año se refieren al 2012)
1-
http://descendedor.blogspot.com/2011/06/pospuesta-la-ley-de-tasas-por-rescate.html
2-
Ley de
modificación de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
3-
La
Comunidad de Madrid ha comenzado a cobrar los rescates de montaña ¿sin previo
aviso? Barrabes.com- Jueves, 3 de noviembre de 2011.
4-
¿Cobrar
los rescates? José María Nasarre Sarmiento. Desnivel.com. Jueves, 7 de enero de
2010.
5-
Alegaciones al Proyecto de Ley de modificación de la
Ley de Tasas. Unión de Espeólogos Vascos (UEV). En Oñati, a 17 de marzo de 2011

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